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COMITÉ TRAGSATEC MURCIA

FORMACIÓN

¿QUÉ ES EL PIF?

Qué es el PIF?

El Permiso Individual de Formación es un permiso para aquellos trabajadores que realizan estudios mientras están trabajando.

Está regulado en el Real Decreto 395/2007 y la orden TAS/2307/2007 que desarrolla parcialmente el anterior decreto.

 ¿En qué consiste? 

Es un permiso con una duración máxima de 200 horas por año o curso académico que pueden usar los trabajadores para su formación. Es necesaria la autorización previa de la empresa para la que se trabaja. 

¿Puedo yo solicitar un PIF?

Sí, si trabajas en una empresa pública o privada y cotizas a la Seguridad Social por Formación Profesional. No importa que estés trabajando a tiempo parcial o que tu contrato sea temporal mientras lo solicites estando contratado.

Además es necesario que los estudios para los que solicitas el PIF estén reconocidos mediante una titulación o acreditación oficial. También valen los certificados de profesionalidad. Como la normativa establece que los permisos se solicitan para el desarrollo personal del trabajador la acción formativa no tiene por qué estar relacionada directamente con la actividad que se desarrolla en la empresa.

Por titulación oficial se entiende cualquier titulación oficial del Ministerio de Educación. ¡Ojo!, esto también incluye los títulos propios de las universidades.

Por acreditación oficial se entiende las acciones formativas reconocidas por el resto de administraciones públicas, como puede ser el Mº de Trabajo, el de Industria, etc.

La normativa de los certificados de profesionalidad está todavía pendiente de desarrollo. Pero se refiere al acceso a los procesos de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias y cualificaciones profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de otros aprendizajes no formales e informales.

¡Muy importante! También sirve para preparar trabajos o tutorías de formación a distancia, siempre que pertenezcan a las categorías anteriores.

Ejemplos de PIF: 

  •     Eso/ Bachiller.
  •     Formación Profesional del Sistema Educativo.
  •     Certificados de profesionalidad.
  •     Carnés profesionales.
  •     Licenciaturas / Diplomaturas / Ingenierías.
  •     Doctorados.
  •     Escuelas Oficiales de Cerámica, etc.
  •     Escuelas Oficiales de Idiomas.
  •     Conservatorios profesionales de Música o Danza.
  •     Técnicos en Prevención de Riesgos Laborales.
  •     Acceso a la Formación Profesional para mayores de 25 años.
  •     Acceso a la universidad para mayores de 25 años.

 

Sin embargo, no lo puedes usar:

  •     Para asistir a exámenes.
  •     Para acciones formativas a distancia que no contemplen formación presencial. Aunque, si se realiza a distancia convencional o por teleformación se admitirá la parte presencial, si es que la hay.
  •     Para áquellas que están incluidas en las acciones formativas realizadas por la empresa y que sean objeto de bonificación.

 

Ya, ¿y qué tengo que hacer? 

Tan sólo tienes que solicitarlo a la empresa antes de empezar su disfrute. El modelo de solicitud está publicado en el Anexo I de la Orden TAS 2307/2007 publicada en el BOE de 27 de julio. (VER ARCHIVO ADJUNTO –solictud pif)

Recuerda que aunque la comunicación la debes hacer con quince días de antelación sobre la fecha prevista de inicio de disfrute, te recomendamos que lo hagas un mes antes.  Esto es para que la empresa lo pueda comunicar debidamente a la representación legal de los trabajadores.

Es importante que avises a la representación legal de los trabajadores, ya que la empresa debe informar a ésta de las solicitudes recibidas y de la respuesta de cada una de ellas.

¿Y si no me lo conceden? 

La denegación deberá estar motivada por razones organizativas o de producción y te lo deben comunicar.

Entonces, comunícaselo a la representación legal de los trabajadores, ya que ésta podrá presentar un informe mostrando su desacuerdo con esta denegación y podrá solicitar la mediación de la comisión paritaria correspondiente para que resuelva.

¡Qué lo disfrutes estudiando!