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COMITÉ TRAGSATEC MURCIA

CONTRATACIÓN

RESUMEN DE CONTRATACIÓN EN TRAGSATEC MURCIA

Después de revisar todos los contratos del personal de Tragsatec Murcia, y de las reuniones mantenidas con el personal en las distintas oficinas.

El Comité de Empresa de Tragsatec se ha reunido con el personal jurídico de CCOO, para poner luz a la situación contractual del personal. La tarea ha sido ardua y difícil dadas las distintas casuísticas de contratos, pero con este informe tratar de recopilar todas las dudas que nos habéis ido planteando.

 CONTRATO EN PRÁCTICAS

1) Una vez finalizados los dos años máximos que la ley permite contratar en prácticas, se debe finiquitar ese contrato y entregar un certificado de fin de prácticas.

2) Si después de las prácticas hay continuidad:

a) Si el trabajo que se realiza está ligado a un Contrato de Obra y Servicio, será de carácter por tanto temporal (ver Contrato de OBRA o SERVICIO).

b) Si el trabajo que se realiza es directamente para la empresa, NO NOS PUEDEN HACER UN CONTRATO DE OBRA Y SERVICIO, debe ser INDEFINIDO.

3) Existen casos de personal que siendo DIPLOMADO, luego ha pasado a LICENCIADO, y de nuevo ha hecho sus dos años de prácticas. En principio, está dentro de la legalidad, siempre y cuando las nuevas funciones NO SEAN LAS MISMAS QUE SE VENIAN DESARROLLANDO. El cambio de Diplomado a Licenciado es un cambio de Grupo Profesional, por tanto debe haber un AJUSTE EN LAS TAREAS (ésto ocurre para cualquier cambio de GRUPO PROFESIONAL), si no existe este ajuste de tareas, estamos ante un FRAUDE DE LEY.

IMPORTANTE:

NO se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el MISMO puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de DISTINTA TITULACIÓN o distinto certificado de profesionalidad.

 

CONTRATO POR OBRA Y SERVICIO

1) PARA LA SUSCRIPCIÓN DE UN CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA O SERVICIO ES IMPRESCINDIBLE QUE EXISTA UNA CAUSA TEMPORAL.

2) Debe ser por escrito y estar perfectamente definida, identificada y especificada la obra y servicio que constituye su objeto, así como el trabajo a desarrollar, sin que pueda entenderse cumplido el requisito con una mención genérica y superficial de la obra o servicio o la actividad a desarrollar.

SI ESTO NO SE ESPECIFICA CORRECTAMENTE O SE OMITE EN EL CONTRATO, EL CONTRATO PASA A INDEFINIDO.

3) Si se suscribe una Obra y Servicio que esté perfectamente IDENTIFICADA, y se añade por ejemplo, que la duración del contrato es ANUAL, habrá de entenderse que esta duración es ORIENTATIVA, ya que lo determinante es LA CONCLUSIÓN DE LA OBRA O LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO, por tanto nuestro contrato finalizará cuando FINALICE LA OBRA O SERVICIO.

4) Se puede permitir la TERMINACIÓN ESCALONADA de distintos TRABAJOS O SERVICIOS de un mismo PLIEGO, por lo tanto, distinto personal trabajando en un mismo PLIEGO puede ir finalizando su contrato SI HA FINALIZADO LAS TAREAS PARA LAS QUE SE LE HA CONTRATADO.

5) El CONTRATO DE OBRA Y SERVICIO es muy susceptible del FRAUDE DE LEY, en cuanto pierde o no está bien definida su naturaleza de TEMPORAL, por lo que puede convertirse en INDEFINIDO desde el mismo momento de su suscripción.

Durante el desarrollo del contrato también pasaría a FRAUDE DE LEY por:

Realización de una obra o ejecución de un servicio DISTINTO de aquel para el que se ha sido CONTRATADO.

Al finalizar la Obra y Servicio que justificó la contratación del trabajador y no obstante continúa la prestación de servicio, el trabajador pasa a FIJO.


IMPORTANTE

El trabajador NO PODRÁ SER DESTINADO A OTRAS OBRAS, LABORES O SERVICIOS DISTINTOS A LOS OBJETOS DEL CONTRATO, si es así el contrato entraría en FRAUDE DE LEY.

ADENDAS

En principio tiene poca valía Legal y más si han sido firmadas con posterioridad a la firma de contratos.

No obstante antes de firmar cualquier Adenda, tomaros vuestro tiempo y consultar al Comité de Empresa.

JORNADA REDUCIDA

Es un contrato distinto al de jornada normal, PERO NO CUENTA A EFECTOS DE Nº DE CONTRATOS, ya que es un CAMBIO DE JORNADA no de tareas.

Si durante la reducción de jornada “SE OBLIGA” a trabajar jornada completa ESTE CONTRATO AUTOMÁTICAMENTE PASA A JORNADA COMPLETA, por Fraude de Ley.

Por favor, lo mismo que en Adendas, antes de firmar una reducción de Jornada CONSULTAR al Comité de Empresa o asesoraros de las consecuencias.

DESPIDOS

A la firma del FINIQUITO podéis solicitar la presencia de un miembro del COMITÉ DE EMPRESA.

 DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS

Los despidos por Causas Objetivas tienen que estar MUY BIEN JUSTIFICADOS y siempre se deberá informar a la Autoridad Legal y al Comité de Empresa.

No puede ser porque la Empresa lo decida UNILATERALMENTE.

DESPIDO FIN DE OBRA O SERVICIO 

Indemnización con 8 días por año trabajado

DESPIDO IMPROCEDENTE 

Según lo que llevó a la indefinición del contrato puede ir de 33 a 45 días.